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Si sufrió un accidente o enfermedad laboral por negligencia del empleador, tiene derecho no solo a las prestaciones de la seguridad social, sino también a reclamar una Indemnización Plena de Perjuicios por Culpa Patronal, para lograr la reparación total del daño sufrido.
Cuando una enfermedad o accidente laboral ocurre por el incumplimiento de los deberes de cuidado y protección del empleador, la ley le permite reclamar, además de las prestaciones del sistema de seguridad social, una Indemnización Plena de Perjuicios por Culpa Patronal, destinada a reparar integralmente el daño sufrido.
Este derecho también aplica cuando el accidente o enfermedad laboral ocasiona la muerte del trabajador, permitiendo que su familia acceda a la indemnización correspondiente.
Atención: la mayoría de estas reclamaciones prescriben a los tres (3) años desde la ocurrencia del infortunio laboral. No deje pasar el tiempo.
Contáctenos hoy y obtenga una valoración clara y profesional de su situación.
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