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Culpa Patronal

Si sufrió un accidente o enfermedad laboral por negligencia del empleador, tiene derecho no solo a las prestaciones de la seguridad social, sino también a reclamar una Indemnización Plena de Perjuicios por Culpa Patronal, para lograr la reparación total del daño sufrido.

Si su empleador fue responsable de su accidente
o enfermedad laboral, usted tiene
derecho a una indemnización

Cuando una enfermedad o accidente laboral ocurre por el incumplimiento de los deberes de cuidado y protección del empleador, la ley le permite reclamar, además de las prestaciones del sistema de seguridad social, una Indemnización Plena de Perjuicios por Culpa Patronal, destinada a reparar integralmente el daño sufrido.

Este derecho también aplica cuando el accidente o enfermedad laboral ocasiona la muerte del trabajador, permitiendo que su familia acceda a la indemnización correspondiente.

Atención: la mayoría de estas reclamaciones prescriben a los tres (3) años desde la ocurrencia del infortunio laboral. No deje pasar el tiempo.

 

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