
En nuestro país, las leyes laborales permiten, de manera general, que los empleadores terminen unilateralmente el contrato de sus trabajadores, siempre que se pague al trabajador una indemnización por despido sin justa causa, sin embargo, en algunos casos no puede despedirse a un trabajador cuando está inmerso en algún evento que hace que sus circunstancias sean especiales, sin que se agote un procedimiento legal previo, lo que se conoce como: fuero, entre ellos se destacan el fuero de salud y fuero de embarazo o maternidad, entre otros. Si ud., se encuentra en alguna de estas circunstancias, no dude en contactarnos:
- Despidos en estado de incapacidad, discapacidad, en proceso de valoración por enfermedad o accidente de origen laboral o común o con calificación en firme.
- Despido en estado de embarazo o licencia de maternidad.
- Despidos sin justa causa.
- Terminación del contrato sin pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
- No pago de aportes a seguridad social.
Desafortunadamente en Colombia, se utilizan figuras como los contratos de prestación de servicios, contratos sindicales o acuerdos cooperativos – gremiales, entre otros, para disfrazar una verdadera relación laboral, si se encuentra en una de estas situaciones y fue despedido, puede contactarnos, podemos hacer valer sus derechos.
Culpa Patronal
Si sufrió una pérdida de capacidad laboral por una enfermedad o accidente de origen laboral, en la que se evidenció que se incumplieron los deberes de cuidado y protección que le asisten a su empleador, es posible acceder, además de las prestaciones económicas que reconoce el sistema general, a una INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS POR CULPA PATRONAL, que repare el daño padecido. De igual forma, si el accidente o enfermedad laboral generó la muerte del trabajador, su grupo familiar puede acceder a ésta indemnización. No deje pasar el tiempo, recuerde que la mayoría de estas indemnizaciones o acreencias laborales prescriben en el término de tres años luego de acaecido el infortunio laboral.
