Abogados Pensiones Cali

Si ha perdido un ser querido que hace parte de su grupo familiar, entendemos su dolor y sabemos que además de la ausencia emocional que esto representa, se genera, además, un vacío económico que es necesario suplirlo, de forma que estamos para alivianar esa carga, efectuando todas las reclamaciones a que haya lugar para que pueda obtener la pensión de sobrevivientes, de forma que si esta en alguna de estas eventualidades, no dude en consultarnos:

  • Muerte de origen común o laboral de trabajador activo o afiliado.
  • Muerte de pensionado(a) por vejez o invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes para:
  • Cónyuge separada(o) y no divorciada(o)
  • Compañera(o) y cónyuge simultáneamente.
  • Hijos menores, estudiantes o inválidos.
  • Padre o madre que dependan económicamente del(a) fallecido(a)
  • Hermanos inválidos que dependan económicamente del fallecido(a)
  • Conflicto entre cónyuge y compañera(o).
  • En caso que no existan Beneficiarios, devolución de saldos para los HEREDEROS.
  • Pensión de sobrevivientes con:
  • 300 semanas
  • 150 semanas
  • 50 semanas
  • 26 semanas
  • 500 semanas
  • Más de 1000 semanas
  • Revisión de asuntos por fallecimiento de trabajadores en cualquier época.
  • Pensión de sobreviviente por muerte de trabajador con deuda patronal.
  • Inaplicación del requisito de fidelidad.
  • Pensión de vejez o jubilación post-mortem
  • Revisamos si el dinero que recibió por indemnización o devolución de saldos es correcto.
  • Pensiones de sobrevivientes bajo el amparo de principios tales como: Condición más beneficiosa, Principio de progresividad, Principio pro homine, Sostenibilidad financiera – ahorro suficiente.
  • Auxilio funerario.